(15/05/06)
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo español ha avalado en una segunda sentencia que la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora incluya en su denominación a la Estética.
En esta ocasión, el Supremo ha desestimado el recurso que la Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos de España había interpuesto contra la norma alegando que "confunde cirugía plástica y estética de forma contraria a la lógica y a la realidad".
Además, dicha asociación respalda la separación de ambos términos al entender, entre otros motivos, que la Estética, "al no tener práctica hospitalaria, no está incluida en el sistema de formación MIR, sino que las enseñanzas son impartidas en distintos máster organizados por las diferentes asociaciones profesionales". Por último, la entidad alega que el cambio normativo del decreto "deja sin trabajo al licenciado en Medicina que venía trabajando en el ámbito de la Estética". Estos argumentos no son compartidos por el abogado del Estado, que se opone por dos motivos. En primer lugar, sostiene que la cirugía estética es "una faceta más del ámbito de actuación que corresponde a los médicos que ostentan el título oficial de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora y así figura tanto en el programa de formación de esta especialidad que está vigente como en los anteriores". En segundo término, rechaza que la Estética deba considerarse "una especialidad autónoma, pues no constituye un conjunto aislado de conocimientos, ya que su aprendizaje se inscribe en un proceso mucho más amplio basado en las técnicas de trasplante y movilización de los tejidos y en las de cambio, resección, injerto o implantes de materia inerte".
Es más, esos conocimientos -añade el abogado del Estado-, "sólo pueden adquirirse en toda su extensión en grandes centros sanitarios en los que la diversidad y el número de patologías atendidas garantizan la adecuada formación de los especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora".
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